Ya estamos en pleno verano, y con él, aumentan de manera considerable los desplazamientos y por consiguiente, ciertas conductas que aumentan el riesgo de que nos expongamos a una multa. Por ello, la DGT ha hecho un recordatorio para dejarlo patente y tratar por consiguiente de evitarlas para no tener un susto económico en forma de sanción.
Por ejemplo, ¿sabías que es sancionable conducir con chanclas o sandalias, sin camiseta o con el codo fuera de la ventanilla? Tal y como aclara la propia DGT por Twitter, no es sancionable de facto y depende de si los agentes consideran que estamos poniendo en riesgo la seguridad vial o no porque afecte a la conducción.
El artículo 17.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial establece lo siguiente: «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales». Por su parte, el artículo 3.1 indica «los conductores deberán conducir con diligencia y precaución para evitar todo daño propio o ajeno, quedando terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».
Es decir, que estas conductas propias del verano no son sancionables como tal, sino porque la actividad en cuestión pueda afectar a la seguridad de la conducción. Es por ello que la DGT insta a hacer uso del sentido común, especialmente con el hecho de no suar camiseta conduciendo, ya que en caso de accidente podría ocasionarnos graves heridas en nuestro cuerpo debido al cinturón de seguridad, mientras que circular con chanclas dificulta la interacción con los pedales y circular con el codo fuera de la ventanilla hace que no podamos sujetar el volante con las dos manos. Lo mismo sucede con comer y beber al volante.
En caso de que decidamos arriesgarnos con estas prácticas, debes saber que la cuantía de la multa rondaría entre los 80 y 500 euros, pero no acarrearía retirada de puntos.