Cuando vamos a realizar la compra de un coche de segunda mano, además de los procedimientos habituales de revisión del vehículo que vayamos a adquirir, también tenemos que tener en cuenta muchos otros factores administrativos para no llevarnos sorpresas en ese ámbito.
Por ello, a la hora de realizar la operación, tenemos que cerciorarnos de que el vendedor nos proporciona la siguiente documentación: recibo del último impuesto municipal de circulación pagado, permiso de circulación, certificado de que el coche ha superado la ITV siempre que el mismo tenga más de cuatro años, ficha técnica (y en caso de que el coche cuente con modificaciones, comprobar que están homologadas en dicha ficha para no tener problemas luego al ir a pasar futuras ITVs), además del contrato de compraventa (o una copia del mismo). También resulta muy recomendable comprobar en la DGT mediante un informe del vehículo que el vehículo que vamos a adquirir no cuenta con cargas, embargos, precinto ni multas pendientes de pago.
¿Qué debe contener el contrato de compraventa?
En internet podremos encontrar muchos modelos de contratos de compraventa, pero deberemos asegurarnos que en el modelo que nos descarguemos y vayamos a emplear tenga los siguientes datos.
Identificación tanto del vendedor como del comprador (dirección, nombre, apellidos, DNI y dirección), además de los numerosos datos de identificación del vehículo como marca, modelo, matrícula. No debe faltar la forma de pago.
Importante: en el contrato tiene que figurar la hora exacta de la venta, de esta forma, en caso de que se produzcan poco después infracciones de tráfico con ese vehículo, legalmente no te harás responsable.
El contrato debe ir firmado por ambas partes.
¿Cuáles son los plazos de comunicación del cambio de titularidad del coche?
Si somos el comprador, tendremos de 30 días para solicitar la renovación del permiso de circulación (o renovación), mientras que en caso de ser el vendedor tenemos de 10 días para notificar la transmisión del vehículo.
¿Qué hay que pagar?
Suponiendo que estemos hablando de una operación entre particulares, de deberán abonar por parte del comprador, además de las tasas de tráfico, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dicho impuesto se abona a laConsejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia del comprador.
¿Y qué hay de la garantía?
En caso de que el coche se venda con defectos que tenga el vehículo y que no sean fácilmente detectables por el comprador no experto, el vendedor deberá responder ante ellos. Si bien, en las transacciones entre particulares, el comprador puede renunciar a esta garantía legal, si bien, en caso de que hablemos de una venta por parte de profesional o concesionario (como por ejemplo autosMadrid), no se puede prescindir de esta garantía.